Los trámites asociados con las herencias suelen ser de los más complejos de manejar, tanto por familias como por abogados y notarios, ya que no solo resultan complejos por la situación de duelo propiamente dicha, sino también porque conlleva ciertas dificultades. Y es que la herencia de un individuo estaba directamente atada a su testamento, aunque no en todos los casos una persona que fallece ha elaborado anteriormente este documento.

El tema de la herencia se complica todavía más en los casos en los que la persona fallecida no cuenta con descendencia directa, por lo que en muchos casos la gente no tiene demasiado claro a quién le corresponde la herencia de una persona fallecida sin hijos. El Código Civil recoge las indicaciones a seguir en estos casos, pero estos procesos para heredar siempre deben pasar por la vía notarial.

En el caso de que te encuentres en una situación parecida a esta o que simplemente te interese conocer si puedes dejarle tu herencia a quien tú quieras al no tener descendencia, te hablamos esto en este artículo. A continuación, te explicamos a quién va tu herencia si no tienes hijos o cuál es la diferencia entre hacer o no un testamento si no tienes descendencia para que tengas todos estos hechos claros y sepas cómo proceder. 

Si no tengo hijos, ¿a quién va mi herencia?

No, como bien hemos mencionado, el asunto de las herencias siempre suele ser complejo, incluso en los casos en los cuales todo queda establecido por escrito. Sin embargo, la cosa se complica más en las ocasiones en las cuales fallece una persona que no tiene descendencia directa y, por lo tanto, debemos descifrar a quién pasa todo su patrimonio. En general, para determinar quiénes tienen derecho a recibir una herencia sin hijos tenemos que fijarnos en diversas variables.

La situación familiar del fallecido, si esta persona tiene cónyuge reconocido ante la ley o si dejó testamento, van a ser algunos de los aspectos principales a los que atenderemos para determinar a quién va la herencia de este individuo. Sobre todo, en el caso de que sí que existiese un cónyuge antes de poder repartir la herencia, tendría que hacerse la liquidación matrimonial, ya que, como en todo matrimonio, se debe tener en consideración el régimen de gananciales. Después de esto ya se determinaría el resto de la herencia.

Más allá de todo esto, si esta persona que ha fallecido no está casada, las cosas se complican un poco, puesto que entonces atenderemos directamente a la línea familiar hacia arriba, en lugar de hacia abajo. Para ello, es importante que tengamos en cuenta que la existencia o no del testamento lo cambia todo. Se recomienda siempre hacer un testamento, puesto que de esta manera es el individuo fallecido quien tiene el control absoluto sobre a quién va a llegarle su herencia, mientras que, por el contrario, si no, será la normativa que establece la ley en la que nos llevará a dividir este patrimonio. 

Sea como sea al final, este es un tema bastante peliagudo que puede variar completamente según el caso. Aunque, a continuación, te explicamos bien quién hereda el patrimonio de una persona sin hijos, si tienes dudas sobre tu situación te recomendamos que te pongas en las mejores manos y acudas a https://garanley.com/abogados-herencias/. Este bufete de abogados multidisciplinar trabaja también con temas de derechos laboral y de seguridad social; te ofrecerá el máximo asesoramiento en temas de herencias. 

Herencia con o sin testamento

Ha llegado hasta este punto, lo más importante es tener en consideración que el testamento siempre debe ser legalmente válido y debe reflejar los deseos reales del individuo para que esté se considere válido ante la ley. Por ello, se aconseja siempre acudir a un notario o a un abogado especializado en sucesiones para poder registrar esta herencia en el testamento.

Entendido que el testamento va a afectar directamente en la división de esta herencia, existen diversas posibilidades de reparto, atendiendo a los casos específicos que mencionamos a continuación:

Herencia con testamento

  • En el caso de que sí que exista cónyuge, en ese caso será bastante más fácil realizar el reparto del testamento. Lo primero que se tendría en cuenta sería el respeto de la legítima, así que los padres del cónyuge recibirían un tercio de la herencia. Si los padres del fallecido siguiesen con vida, serían ellos los que recibirían este tercio de dinero. De la misma forma, el cónyuge accedería al usufructo de la mitad de la herencia. Si los padres del fallecido no estuviesen vivos, en ese caso el cónyuge tendría derecho a heredar la mitad de los bienes como legítima, pero el resto terminaría repartiéndose tan y como se especifique en el testamento.
  • Si la persona fallecida no tiene hijos ni cónyuge, en ese caso la legítima le correspondería a los ascendientes o, lo que es lo mismo, a los padres. Si los padres hubiesen fallecido, entonces la herencia pasaría a los hermanos o a los sobrinos. En este caso, además, la legítima de los padres aumentaría en valor hasta alcanzar la mitad de los bienes del fallecido y el resto se repartiría conforme a las indicaciones del testamento. 

Herencia sin testamento

  • En el caso de que una persona haya fallecido sin haber dejado testamento y tenga cónyuge, pero no hijos, en ese caso se realizaría automáticamente este reparto conforme a la legítima. De esta manera, los que pasarían a heredar la fortuna y la herencia serían los ascendentes. Si estos tampoco están vivos, entonces los bienes le corresponderían con total integridad al cónyuge. Si los padres del fallecido continúan con vida, el matrimonio le otorgarían de la misma manera al cónyuge el derecho de usufructo de la mitad de la herencia.
  • El último supuesto nos lleva a una situación en la que una persona fallece sin tener hijos ni cónyuge y también sin haber dejado ningún tipo de testamento. Aquí se puede extender la línea sucesoria hasta el cuarto grado de parentesco, tal y como establece el derecho civil. Lo que esto implica es que los herederos serían los ascendientes del fallecido, de nuevo, y de no estar vivos, estos heredarán los hermanos o los sobrinos del fallecido. Este vínculo podría alargarse de no haber tampoco estos lazos hasta los tíos y los primos. Si no existiese posibilidad de repartir la herencia entre ninguno de todos estos familiares porque no existen parientes con vida hasta el cuarto grado, será entonces el Estado quien se quedará los bienes de la persona fallecida.

¿Puedo dejarle mi herencia a quien yo quiera?

Para finalizar el artículo, queremos tratar otra duda bastante habitual entre las personas que no tienen descendencia y se plantean a quién pueden dejarle la herencia. Si no tienes hijos, lo más habitual es creer que el Estado va a quedarse con todos tus bienes, pero esto no es necesariamente así. Y como ya hemos visto anteriormente, si no tienes descendencia ni ascendencia, generalmente sí que puedes dejar en la herencia a quien tú quieras, pero siempre y cuando no existan otros herederos forzosos.

Los herederos forzosos son aquellas personas que tienen derecho legítimo heredar parte de tu herencia o, lo que es lo mismo, un tercio de toda tu herencia. Ya hemos hablado anteriormente de que los herederos forzosos son los hijos y descendientes, los padres y ascendientes y el cónyuge. Aunque a estos les correspondería un tercio de la herencia, el resto puede repartirse entre cualquier otra persona que el fallecido decida si así lo indica en el testamento.

De la misma forma, a la hora de establecer el reparto de la herencia en el testamento, cualquier persona a la que se nombre heredero tendrá la posibilidad de heredar la distribución escogida por el fallecido. Estos recibirán todos los bienes que no se hayan legado a los herederos forzosos. Así, diríamos que pueden heredar personas fuera del matrimonio y de la familia si estos se consideran herederos legítimos, puesto que el fallecido así lo ha dispuesto en su testamento.

Es importante tener en cuenta que, en el caso de que se quiera dejar la herencia por completo a una persona que sea ajena a la línea sucesoria, esta también heredaría las deudas. No solo eso, sino que los impuestos que tendrá que pagar esta persona que no se considera heredera directa serán bastante superiores a los que tendría que pagar un miembro de la familia del testador, tal y como lo establece la Legislatura española.