Los planes de pensiones están diseñados para fomentar un tipo de ahorro que completa la pensión de los jubilados ofrecida por la Seguridad Social y, por lo tanto, al tratarse de un plan voluntario y privado que no puede sustituir nunca a este tipo de retribución económica pública, es bastante recomendado, también, bastante común entre los ciudadanos. Sin embargo, aunque generalmente la mayoría entendemos el funcionamiento de este tipo de plan de pensiones, es posible que surjan algunas dudas sobre su funcionamiento en el caso del fallecimiento del partícipe.
Es por este motivo que en este artículo veremos precisamente a tratar este tema y a tratar de esclarecer las dudas respecto a quién se convierte en el beneficiario de un plan de pensiones en el caso de que fallezca el titular. Además de esto, también te explicamos cuáles son los impuestos que pagan los herederos de un plan de pensiones y qué pasos hay que seguir si eres el beneficiario de un plan de pensiones, para que entiendas al detalle cómo manejar esta herencia del plan de pensiones y sepas sacarle el máximo partido.
¿Quién es el beneficiario de un plan de pensiones?
Como ya sabemos, el partícipe del plan de pensiones es generalmente el que puede satisfacerse de esta ayuda económica, sin embargo, cuando hablamos del beneficiario de un plan de pensiones, podemos exponer este concepto de modo que se comprenda que puede ser tanto la persona física que cuente con este derecho a la percepción de la prestación, haya sido o no participe desde el comienzo. En ningún momento podrá ser una entidad jurídica el beneficiario, puesto que el plan de pensiones alude únicamente a las personas físicas.
De esta forma, también podemos hablar de que el alta de un beneficiario en el plan de pensiones siempre se dará en el momento en el que se genere dicho derecho a recibir esta prestación. En este caso, aludimos al hecho de que obtendrán la condición de beneficiarios todas estas personas físicas:
- Si se diese el caso de incapacidad o de jubilación del beneficiario, sea en el grado que sea, se entenderá como beneficiario la persona que cuente con la condición de partícipe en el momento en el que suceda este hecho.
- Asimismo, si el partícipe o el beneficiario llegasen a fallecer, entonces se considerarían beneficiarias las personas que hayan sido designadas por el beneficiario o el partícipe para obtener este dinero. Sin embargo, también podrán considerarse beneficiarios los herederos legales o aquellos que hayan sido designados en el testamento, pero hablamos de esto más en detalle en el siguiente.
¿Qué pasa con el plan de pensiones cuando fallece el titular?
Tal y como ya hemos ido avanzando en el punto anterior, el fallecimiento del titular del plan de pensiones es uno de los casos más habituales que obliga a traspasar este plan de pensiones al nuevo beneficiario. En estos casos, hay que atender a las tres personas imprescindibles que intervienen en la creación de un plan de pensiones; que son el promotor de plan de pensiones, los partícipes y los beneficiarios.
Para ello será importante que quede claro que el promotor es la sociedad, la empresa o la entidad que promueve esta creación del plan de pensiones; el partícipe se entenderá como la persona física para la que se ha creado dicho plan o, lo que es lo mismo, la persona que cubre el plan de pensiones tras su jubilación, incapacidad o fallecimiento; y, finalmente, el beneficiario se entiende como la persona que tiene el derecho de percibir esta prestación del plan.
Con esto claro, se genera la pregunta de quién puede beneficiarse de la herencia del plan de pensiones en el caso de que fallezca el titular. La forma habitual de proceder en este caso es que los derechos de este plan pasen inmediatamente a corresponderle a aquella persona que se ha designado previamente por el propio titular en el boletín de designación expresa de beneficiarios.
Esto implica que, una vez que se efectúa el contrato del plan de pensiones, el partícipe o el titular es quien deberá elegir a sus beneficiarios expresamente para que, una vez que se suceda esta incapacidad, jubilación, dependencia o fallecimiento, sea un individuo o varios quienes hereden este plan de pensiones. Es posible dividir esta herencia por porcentajes.
De esta forma, si se diese el caso de que el titular no ha nombrado ningún beneficiario cuando ha contratado este plan de pensiones, habría que atender las designaciones en el testamento, en el supuesto de que hubiera, en cuyo caso habrá que atender al último testamento redactado. Si tampoco se encuentra una designación expresa en el testamento, entonces los beneficiarios de este plan de pensiones pasarían directamente a ser los herederos legales o, lo que es lo mismo, el cónyuge o los descendientes del titular.
¿Qué impuestos pagan los herederos de un plan de pensiones?
El siguiente punto que puede generar algo de duda es el de los impuestos y la tributación del plan de pensiones una vez que ha sido heredado. En esta situación, tenemos que atender a que la herencia del plan de pensiones no se tributa como un impuesto de sucesión y donaciones, sino que, por el contrario, una vez que hayamos recibido este tipo de bienes de herencia, tendremos que incluir esta cantidad en la declaración de la renta del IRPF habitual como un rendimiento del trabajo, en el caso de que este ya ha sido rescatado.
Por ello, es importante entender que heredar un plan de pensiones no se tributa en ningún momento por ISD. Una vez que hayamos incluido este beneficio económico en nuestra declaración de la renta se pagará en función a la base imponible de la declaración del tipo marginal. De esta forma, podemos deducir que no existe ningún tipo de bonificación ni de reducción, a diferencia de lo que sí que sucede con él y ISD, y cuando heredemos un plan de pensiones pagaremos conforme a los bienes heredados, tal y como establece la declaración de la renta.
La única excepción que se contempla en este ámbito será en el caso de que el titular de plan de pensiones haya fallecido con posterioridad al año 2015 pero habiendo contado con importes en el plan de pensiones anteriores al año 2006. Puesto que, en este caso, sí que se podrá gozar de una reducción fiscal del 40 % si el plan de pensiones se rescata de golpe y siempre y cuando se rescate dentro de los dos años naturales y posteriores a la defunción del titular. En el resto de supuestos no habrá bonificaciones ni reducciones en este Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Si te encuentras en este tipo de situación y no sabes muy bien cómo efectuar esta tramitación, a dónde acudir o cómo gestionar bien la herencia de este plan de pensiones, puedes acudir a profesionales en este sector, como el despacho de abogados Garanley. Ellos se encargarán de ayudarte y de asesorarte en todo momento en materia de herencia para que puedas entender bien cómo llevar a cabo este proceso de forma totalmente legal y segura, de modo que obtengas tu herencia del plan de pensiones integra y sin complicaciones.
¿Qué pasos debo seguir si soy beneficiario?
Ahora bien, una vez que ya hemos esclarecido el tema de los impuestos, lo siguiente a entender es cómo conseguir el plan de pensiones si eres el beneficiario. Para ello, es importante que conozcas que tienes tres opciones: la primera será cobrar de golpe el importe heredado, la segunda consistirá en cobrar dicho importe a modo de una renta periódica o la tercera será mantener este plan de pensiones sin rescatarlo en ningún momento.
En función a lo que decidas hacer inicialmente deberás seguir unos pasos distintos. En el primer caso, como ya hemos mencionado, hay que hacer la declaración de la renta siguiendo los pasos del punto anterior.
En el segundo supuesto, lo que tendrás que hacer será acudir a la entidad correspondiente para que esta genere un pago del plan de pensiones a modo de renta mensual. Si escoges esta opción debes saber que tendrás que declarar anualmente dichos importes recibidos como rendimientos del trabajo.
En el tercer caso, simplemente no deberás de hacer ningún tipo de pago y únicamente tendrás que comunicarle que quieres mantener el plan de pensiones a la entidad.
Si quieres tramitar el cobro de un plan de pensiones heredado, tendrás que acudir a la entidad en la que se ha depositado dicho plan de pensiones y aportar la documentación que mencionamos:
- El DNI, tanto del fallecido como del o de los herederos.
- Un documento en el que quede por escrito la acreditación de las personas que se consideran beneficiarias del plan de pensiones y, si es más de un beneficiario, el porcentaje del reparto correspondiente.
- El certificado de defunción del antiguo titular del plan de pensiones.
- La solicitud a para dicha entidad en el que se solicita la prestación por fallecimiento a favor de los herederos del plan de pensiones, que generalmente suele ofrecer la misma entidad.
Una vez que se hayan aportado todos estos documentos y que la entidad correspondiente haya aprobado esta tramitación, la normal es que se abra un plan de pensiones distinto a nombre de cada beneficiario o al beneficiario único y será entonces cuando esta persona deberá de decidir si prefiere cobrarlo de inmediato, cobrarlo como una renta o dejarlo guardado sin tocarlo, como ya hemos mencionado anteriormente.
Cabe también destacar que existe la posibilidad de renunciar a la herencia de un plan de pensiones. Por lo que, en el caso de considerarnos herederos de la persona fallecida y encontrarnos con que se nos ha otorgado también el plan de pensiones, deberíamos de rechazar tanto la herencia como el plan de pensiones, pero bajo ninguna circunstancia podemos rechazar solo heredar el plan de pensiones y quedarnos con la herencia.