El auge de las monedas digitales ha supuesto una revolución para muchos, ya que se ha convertido en una excelente forma de inversión con la que obtener muchísimo dinero. Sin embargo, hace unos años no había ningún tipo de control respecto a este flujo de ingresos, ni tampoco se tenía que hacer ningún tipo de declaración sobre las ganancias de las criptomonedas, pero esto ha cambiado. Pues desde el año 2021 que entró en vigor una nueva ley sobre Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, ahora se deben de declarar a Hacienda todos los ingresos de criptomonedas de los ciudadanos.

Esto implica que la ambigüedad que existía hace unos años respecto a este tipo de operaciones ahora debe de quedar completamente reflejada conforme establece la ley para poder evitar cualquier tipo de problema con Hacienda como multas. Así que, si eres una persona que está metida en el mundo de las criptomonedas, te interesa conocer cuándo tienes que declarar tus ganancias de criptomonedas y cuánto se tiene que pagar a Hacienda por las operaciones con las monedas virtuales, por lo que te detallamos los datos más importantes a continuación.

¿A partir de cuánto hay que declarar las criptomonedas?

Lo principal que hay que saber respecto a esta nueva ley es que la obligación de declarar las criptomonedas se aplica a cualquier persona o entidad que ejerza la compra, la venta o el intercambio de estas monedas, así como a cualquier individuo que esté en posesión de dichos activos o que cree nuevas criptomonedas. Esta nueva ley, además, pide a los individuos que declaren las transacciones que realizan con las monedas virtuales tanto dentro como fuera de España. 

De esta forma, esta obligación a declarar los activos en forma de criptomonedas se tendrá que ejercer siempre entre 1 de enero y el 31 de marzo, mediante el modelo oficial que pública la Agencia Tributaria. 

Ahora bien, si eres una de estas personas que maneja las criptomonedas y quieres conocer cuándo tienes que declarar las criptomonedas, hay que hablar de que el mínimo que se establece, ya sea a través de ganancias varias, de intereses, de dividendos o de nóminas, son 1.000 €.

Así pues, todo esto quiere decir que si únicamente tienes criptomonedas almacenadas pero no estás haciendo ningún tipo de transacción con ellas, no estás en la obligación de declarar las criptomonedas. Sin embargo, en el momento en el que empieces a tener pérdidas o ganancias con las criptomonedas, entonces sí que te verás en la obligación de declarar a Hacienda estos movimientos y, por tanto, la cantidad de criptomonedas que tienes almacenados. 

Si quieres llevar a cabo la declaración tendrás que marcar la casilla 46, que se conoce con el nombre de “Saldos en monedas virtuales” en el apartado “Otras ganancias y pérdidas que derivan de la transmisión de elementos patrimoniales”. Ahí mismo podrás declarar los siguientes movimientos:

  • Actividad económica. Esto hace referencia a la minería de criptomonedas como tal, o, lo que es lo mismo, el proceso que se utiliza para registrar las transacciones con estas monedas en blockchain.
  • Ganancias y pérdidas por transmisión. Es decir, cualquier tipo de compraventa de criptomonedas que se realice en ese año.
  • Ganancias y pérdidas sin transmisión. En este caso, hace referencia a monedas que se hayan obtenido de forma distinta a la compraventa.
  • Rendimientos de capital. Este tipo de declaración alude a los intereses que surgen al bloquearse ciertas criptomonedas en una wallet

¿Cuánto hay que pagar a hacienda por criptomonedas?

Ahora que ya entiendes que declarar las criptomonedas Hacienda es una obligación y qué tipo de declaraciones tienes que reflejar en tu declaración a la renta, seguramente te interese saber cuál es la cantidad que debes pagarle a Hacienda por cada criptomoneda o, lo que es lo mismo, cuáles son los tipos de impositivos que se aplican a las criptomonedas.

Para calcular cuáles son las ganancias y las pérdidas patrimoniales que se van a generar a través de la compraventa de las criptomonedas, tendrás que restarle el valor de adquisición y de los gastos al valor real de transmisión. De esta forma, también cabe entender que cualquier rendimiento de capital o plusvalía por compraventa se va a tributar como rentas del ahorro.

Dicho todo esto, existen cuatro bloques en función a los ingresos que hayas obtenido a través del uso de las criptomonedas, y cada uno de ellos cuenta con un valor impositivo, tal y como te explicamos a continuación en detalle:

  • Se aplicará un tipo impositivo del 19% para los ingresos que vayan de 0 a 6.000 €.
  • El valor impositivo será del 21% para aquellas personas que hayan obtenido una cantidad que ronde de los 6.000 € hasta 50.000 €.
  • El tipo impositivo alcanzará el 23% cuando la cifra de ingresos varíe de entre 50.000 a 200.000 €.
  • Hablaremos de un 26 % de tipo impositivo cuando la cifra que se vaya a declarar supere los 200.000 €. 

Multas por no declarar criptomonedas

Habiendo establecido tanto quién debe declarar las monedas virtuales como cuáles son los valores impositivos de cada cifra, ya en este punto solo queda hablar de que, en el caso de que una persona que haya obtenido ingresos por criptomonedas se niegue a hacer la declaración de la renta de esta, podrá verse seriamente involucrada en problemas con Hacienda, incluso llegar a toparse con una multa.

Hablamos de que en el caso de que hayas obtenido ganancias mediante el uso de las criptomonedas y te hayas olvidado o decidido no reflejarlas, la multa por no declarar criptomonedas con la que te verás sancionado será de entre el 50 o el 150 % de la que debe ser la cuota a pagar del IRPF, pero esto lo valorará Hacienda para cada individuo, evaluando tu cantidad de ingresos.

Asimismo, también podrás verte multado en el caso de que lleves a cabo la declaración de la renta pero no incluyas ningún tipo de operación que haya realizado con criptomonedas. En esta situación, la multa será del 26% del importe que le debas a la Agencia Tributaria. De la misma forma, si declaras tus operaciones con criptomonedas fuera del plazo tendrás un recargo de entre el 5 y el 20%.